miércoles, 2 de octubre de 2013

COMUNICADO CLADEM exige cese de persecución y criminalización a dirigenta indígena hondureña Bertha Cáceres

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres, CLADEM, expresa su preocupación, rechazo e indignación por la prisión preventiva contra Bertha Cáceres y las medidas sustitutivas contra Aureliano Molina y Tomás Gómez, integrantes del COPINH - Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras- dictado por el juzgado de Intibucá, acusados por los delitos de usurpación, coacción y daños a la empresa DESA, que pretende llevar a cabo el proyecto hidroeléctrico Agua Zarca en territorio ancestral del pueblo indígena Lenca[1],  y manifiesta lo siguiente:

PREOCUPACIÓN por las continuas amenazas y hostigamiento contra las organizaciones indígenas en Honduras, conforme lo recoge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)[2] durante su visita en el año 2010, donde específicamente recibió información sobre amenazas y agresiones contra miembros del COPINH, las  cuales continuaron conforme detalla en su informe[3] del 2012, en que se denuncia el decomiso de equipos en las instalaciones de la radio comunitaria La Voz Lenca, pretendiendo intimidar la labor de difusión de información que ésta realiza[4].



DENUNCIA el proceso de criminalización y persecución judicial contra la defensora Bertha Cáceres y otros dirigentes, iniciado desde mayo pasado, cuando fueron detenidos por efectivos militares camino a Rio Blanco cuando se movilizaban para solidarizarse con el bloqueo que realizaba la comunidad rechazando la construcción del proyecto Aguazarca. El 20 de setiembre, la magistrada del Juzgado Primero de Letras, Reyes Lissien Knight emitió resolución judicial determinando la prisión preventiva para Bertha Cáceres, quien actualmente se encuentra privada de libertad en el reclusorio de La Esperanza y medidas sustantivas para Aureliano Molina y Tomás Gómez que entre otros dispone, la prohibición de acercarse al proyecto y les exige presentarse al juzgado a firmar cada 15 días.

RECHAZA cualquier acción de intimidación, amenaza y asesinatos contra los y las defensores/as de los pueblos indígenas, como el ocurrido el 15 de julio pasado, en Intibucá, donde fue asesinado Tomas García, miembro del Consejo Indígena y Auxiliar de la comunidad y integrante activo del COPINH por un efectivo del ejército de Honduras; mientras la comunidad se desplazaba de manera pacífica en oposición a la construcción del proyecto. Igualmente la militarización creciente[5] de la región dispuesta por el gobierno, la persecución judicial y represión  política contra sus líderes comunitarios, así como el desalojo de territorio que les pertenece, conforme a resolución judicial,  acusándolos de usurpar su propio un territorio.

RECUERDA que el Estado hondureño  ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos obligándose al respeto a los Derechos de los Pueblos Indígenas y al Medio Ambiente,  Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos de Consulta Previa, Libre e Informada, Convenio No. 169 de la OIT. A nivel nacional, el artículo 346º de su Constitución  establece el deber del Estado de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. Que el proyecto hidroeléctrico en mención viola los derechos de los pueblos indígenas en relación al reconocimiento del derecho a la propiedad y a la posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupado[6].  Igualmente viola el derecho a la consulta previa libre e informada y a garantizar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones relativas a cualquier medida que afecte sus territorios[7], asimismo ha incumplido en  abstenerse de otorgar permisos o concesiones para realizar proyectos de desarrollo o  inversión a gran escala que tienen un impacto significativo en el uso y goce de las tierras y territorios de los pueblos indígenas.

REAFIRMA que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”[8]  y que la CIDH[9] ha manifestado que existe una creciente iniciación de acciones penales en algunos países  en contra de líderes indígenas quienes participan en protestas para la reivindicación de derechos bajo el argumento de que supuestamente atentarían contra la seguridad del Estado o contra la propiedad privada.

LAMA LA ATENCIÓN que el proceso judicial contra Berta Cáceres es el de toda Honduras, pero con una situación especial porque en los departamentos de Intibucá, Comayagua y Santa Bárbara hay territorios indígenas ancestrales que tienen una historia muy arraigada hacia la Madre Tierra. La propia CIDH ha reconocido que la situación de los pueblos indígenas en Honduras continúa enfrentando serios desafíos relativos entre otros a la persistente amenaza de los megaproyectos, y la falta de tutela efectiva de los pueblos indígenas por parte del Estado.

EXIGE al Estado hondureño y la comunidad internacional tomar en consideración que la detención de Bertha Cáceres y los dos integrantes del COPINH se  realiza en un contexto de represión, ocupación militar y criminalización de la lucha, en base a cargos no probados, como fue en principio el de posesión ilegal de armas, cargos que fueron desestimados por falta de evidencias y ahora se les acusa de coacción y usurpación y daños económicos continuados, que no es más que la criminalización y represión de sus acciones. Conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos[10], nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad. Así como también, que la medida de detención preventiva, no debe entenderse como regla general, debiendo ser esta de carácter excepcional, sin la existencia de una motivación fundamentada que determine la necesidad de continuar con esta medida, lo cual vulnera los principios de  legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática[11] 

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www.cladem.org
30 de Septiembre, 2013


[1] El Pueblo Lenca se opone a la construcción del proyecto en mención, pues considera que este  agrede su hábitat, privatiza el Río Gualcarque y sus afluentes por más de 20 años, destruye patrimonios culturales y económicos, conlleva al desplazamiento de su población y afecta su derecho al agua, continuar con su construcción significaría  un irrespeto a la autodeterminación de la comunidad y un desprecio a la cultura indígena.
[2] Observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a honduras realizada del 15 al 18 de mayo de 2010.
[3] Observaciones del Estado de Honduras al Proyecto de Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Honduras. párr.. 150. 2012
[4] Conexión. 15 de noviembre de 2012. COPINH denuncia amenazas a la Radio La Voz Lenca; Telesur. 15 de noviembre de 2012. La Voz Lenca denuncia asedio por parte del Conatel.
[5] Ya la CIDH en el capítulo IV del Informe Anual 2012,  había observado ¨…que el empleo de miembros de las fuerzas armadas en actividades policíacas debe realizarse sólo de manera excepcional y con respeto y atención constante a la protección de los derechos humanos. Como lo ha mencionado la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, este tipo de acciones deben ir también encaminadas a evitar caer en un estado de impunidad en relación con posibles violaciones a los derechos humanos
[6] Artículo 14 del Convenio 169 de la OIT
[7] En abril de 2012, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) denunció la existencia de aproximadamente 15 proyectos que afectan tierras y territorios indígenas, particularmente del pueblo Lenca, y que no llevaron un proceso de consulta previa.
[8] Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 131. Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie CNo. 116, párr. 85.
[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. 2011. párr. 107.
[10] Articulo 7.3
[11] Corte IDH. Caso Acosta Calderón vs Ecuador. Párr. 74. Sentencia 24 de junio de 2005 (fondo, reparaciones y costas).